CEPECOL: Congreso de Congresos Locales de todo el País. Murillo Karam, en la conferencia magisterial del "Sistema Penal Acusatorio", eventos en el atrio de Acapulco.
“sistema penal acusatorio”:
Tercera Asamblea Plenaria de la Conferencia
Permanente de Congresos Locales
Bernardo Ortega Jiménez, diputado Secretario Presidente de la Comisión de Gobierno del Congreso de Guerrero en la "Declaratoria Acapulco" al inaugurar
Declaratoria de Acapulco
Agosto del año 2013
Teniendo
como marco la conmemoración del Bicentenario del Primer Congreso de Anáhuac, la
proclama de los Sentimientos de la Nación y la Declaración de Independencia de
la América Septentrional, hechos históricos que dieron pauta al proceso de
independencia de nuestro país y, particularmente, sentaron las bases del
Constitucionalismo en México, La Conferencia Permanente de Congresos Locales,
como resultado de los trabajos realizados en la Tercera Asamblea Plenaria,
celebrada en la ciudad y puerto de Acapulco, Guerrero, durante los días 28, 29
y 30 de agosto del año 2013, emite los siguientes
“Declaratoria de Acapulco”
Reiteramos nuestro compromiso de contribuir en el
fortalecimiento de la democracia participativa en México, sobre la base que la
Conferencia Permanente es una instancia representativa de los Poderes
Legislativos de los estados y el Distrito Federal.
Habremos de propugnar por un Federalismo renovado que
garantice los principios republicanos que rigen el Estado Mexicano y cuya
vigencia se encuentra constitucionalmente establecida.
Nos manifestamos por la observancia irrestricta de nuestro
marco normativo para consolidar el Estado de Derecho y la complementariedad de
acción en los tres órdenes de gobierno, lo que se traduce en el respeto
ineludible a la esfera de competencia y división de Poderes.
Nos manifestamos por la participación de la ciudadanía en la
toma de decisiones fundamentales, construyendo e impulsando los espacios y
mecanismos que garanticen el ejercicio de la voluntad popular,
Por lo anterior, la Conferencia Permanente de Congresos
Locales, hace un llamado a los Poderes Públicos federales y estatales y a los
tres órdenes de gobierno, a conformar y abrir los canales de interlocución que
permitan establecer una Agenda Común que garantice y consolide el impulso de
una democracia participativa desde las entidades federativas, la distribución
equitativa de los recursos, el fortalecimiento de las instituciones, y la
inclusión y participación plural de todos los actores políticos, sociales y
económicos en el país.
“sistema
penal acusatorio”: Murillo Karam.
CONFERENCIA
“PROCURACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: SISTEMA PENAL ACUSATORIO” IMPARTIDA
POR EL PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA JESÚS URILLO KARAM
Acapulco, Gro., 29 de agosto de 2013
Les
agradezco que me hayan invitado a este foro y todavía más con el propósito de
este tema.
Es
un tema complicado, difícil. Cómo incorporar el nuevo sistema acusatorio que
nos ordena la Constitución que
implementemos, cómo lo vamos a ligar con la actividad que prácticamente todos
que trabajan en los ámbitos que van a tener que incurrir en este tema entienden
de la manera tradicional.
Es
un tema en el que tenemos que transformar procuradurías poderes judiciales,
fundamentalmente defensorías de oficio que tenemos que convertirlas en una
columna verdaderamente sólida para que funcionen realmente en su esencia lo que
significa el sistema que generamos el sistema adversarial acusatorio y con la
característica de ser oral.
Cómo
vamos a hacer para que podamos entrar a este sistema sin designar el anterior,
cómo vamos a hacer para que convivan el
tiempo que tengan que convivir entre lo que uno termina y el otro tenga que
nacer y la tarea va a ser de ustedes en muchas de las partes creo que ya
hicieron lo más importante aprobar la reforma constitucional en mayoría los
congresos locales que le da facultad al congreso para que pueda crear un código
único de procedimientos penales para todo el país.
Que
significa esto, que por primera vez vamos a dejaremos de tener 33 códigos
procesales en el país, es decir 33 procesos distintos en general y 32 de las
entidades.
Significa
que si hay un procedimiento penal va a llevarse de la misma manera en
cualquiera de los dos foros y miren ustedes que oportuna fue una mala decisión,
significa que va a ser muy difícil para un juez volver a decir que no es
competente el otro porque era de fuero distinto, no va haber ese tipo de, yo le
llamo búsqueda profunda de un cambio jurídico para tomar una decisión
establecida.
Porque
el proceso es idéntico, porque el que tenga que revisar la responsabilidad de
la existencia de competencia podrá decir que no la hubo pero no podrá decir que
el juicio fue inadecuado y simplemente podrá cambiar al juez para que dicte una
sentencia distinta, es decir nos da una homogeneidad en todo el país en la capacidad para procesar, que verdaderamente
podemos terminar con muchas triquiñuelas, con muchas chicanas como las llamamos
los abogados, y que nos permitirá incluso los entes revisores de la justicia
puedan definir con más procesión tesis fundamentales.
Es conveniente, ustedes si lo saben pero la mayor parte de la opinión
pública no capta la diferencia, entre un código procesal único y un código y un
código penal único, lo que ustedes facultaron al congreso de la unión fue
aprobar un código procesal único, es decir la parte adjetiva, el procedimiento,
el código penal sigue siendo de los congresos locales, porque es evidente y
claro que cada uno de los estados tienen cada uno sus necesidades para
tipificar conductas que deberían ser sancionadas y cada estado tiene
diferencias enormes, en cuanto incluso las consideraciones de penalidades,
formas de aplicación cuando se viola cada uno de los tipos penales o se cae en
lo que señala su tipicidad.
En consecuencia tiene que seguir siendo cada una de las
entidades federativas, pero también un procedimiento único, también va a
permitir que un abogado de cualquier parte de las universidades, de nuestras
universidades, puedan litigar con tranquilidad y certeza en toda la parte del
país, por lo menos en el ámbito penal, es decir que la especialización
procesalista de los abogados va a quedar muy clara, que vamos a poder plantear
mucho más fácilmente todos los efectos de nuestra forma procesal.
Nos vamos a enfrentar a muchas cosas es decir, una vez hecho el
código procesal único lo que sigue es implementar las condiciones, para que
cada uno de los Estados con las características diversas que el código admita
que pueden ser distintas, tengan que ir implementando sus propios cuerpos que
requerimos, en qué es diferente el procedimiento actual al que deberá ser el
procesa acusatorio, adversarial, oral.
La primera diferencia que a mí me parece que es lo mejor que la
experiencia nos ha dado en este tipo de procedimientos en los estados que ya lo
aplican, son los procedimientos alternos, es decir con este sistema lo que
logramos es que no todo vaya a juicio penal, es que el juicio sea solamente
cuando no pudo haberse atendido cualquiera de los procedimientos alternos
concentración, conciliación arbitraje y no se haya decantado el planteamiento
penal.
Y no se haya llegado al análisis previo en uno de sus
procedimientos para que pueda precisarse si es mucho más sencillo muchos más
económico para las partes, para la justicia y para el país resolver un asunto
más rápido por medio de concertación, arbitraje o alguna de otras formas que
necesariamente llegar en todos los casos a un juicio penal y en caso de que
lleguemos a ellos se desahoguen con rapidez.
Se dice son orales esto significa que no quede registro de lo
que sucede en ese juicio, puede ser un registro con los métodos modernos, tecnológicos
o por la forma que ustedes piense acomoden o por la modernidad que cada estado
lo permita, puede quedar necesariamente un registro, sin embargo la oralidad
tiene un propósito claro que frente al juez que va a tomar la decisión va ser lo importante le vea a los ojos a quien
acusa y sea el acusado le oiga, lo sienta, lo palpe, tome su decisión no solo
con lo que pueda leer en un papel frio, si no acerca a la realidad de los que
significa cada personalidad de cada quien, que a veces puede ser mucho más
importante que la lectura de un documento, este es el propósito central de la
oralidad, independientemente de evitar una cantidad enorme de pasos
burocráticos implican juicios político, de todas maneras insisto tiene que
documentarse, pero va abreviarse en todo procedimiento burocrático.
Pero el juez va juzgar con una característica
distinta, la constitución decía y dice que toda investigación para prevenir los
delitos, deberá ser manejada, dirigida por el ministerio público y sí, pero
ahora esa investigación tendrá además que entregarse a la parte defensora, es
decir, tanto el ministerio público como el que defiende, irán en condiciones de
igualdad frente al juez, tendrán el mismo conocimiento que tiene el ministerio
público de evidencia y pruebas, tendrán las mismas capacidades de acceder a la
ruta que sigue el procedimiento desde el análisis de la ruta del crimen, hasta
la ruta que siguió la evidencia y la cadena de custodia que tuvo esta, para que
todo el conocimiento pleno de las 2 partes de un juicio se enfrente a un juez
con equidad y permita la adversidad, es decir que choquen los argumentos ante
el juez para que tome su decisión en una audiencia, hay estados en lo que esto
ha funcionado, hay estados en los que hay que corregir, yo creo que ninguno ha
dado marcha a atrás y creo que eso es importante, hemos estado vigilando y
viendo el comportamiento de cada una de las variantes que se han hecho en los
estados donde ya se aplica, o en las regiones donde ya se aplica y creo que
hemos en el proyecto que estamos manejando en la cámara, hacia donde nos han
invitado la comisión de justicia del senado, a nosotros a todos los partidos
políticos, a los académicos que conocen este tema, a los penalistas, hay un
alto grado de consenso por que se tomaron experiencias que ya había por
fortuna, que bueno que el código se hace después que hubo las experiencias
porque ya sabemos lo que no debemos de hacer, a lo mejor no sabemos mucho que
si, pero ya sabemos que no, o por lo menos algunas cosas que no deben hacerse y
esto nos da una enorme ventaja a la aplicación del código, no es un asunto de
dinero, es un asunto de capacidad , de creatividad, si va a acostar desde luego
la capacitación, tenemos que capacitarnos, de otra manera nuestros defensores
de oficio, yo insisto mucho en los defensores de oficio, porque en los sistemas
acusatorios en lo que no existe una figura, en estados unidos por el ejemplo el
1% está en la cárcel, y una buena parte de ellos son inocentes pero prefirieron
declararse culpable en la primera parte, porque así inicia este proceso, nada
más que en estos países el juicio lo pagan, el juicio cuesta y en México no
podemos hacer ninguna cosa de esta naturaleza , porque estaríamos metiendo a la
cárcel a los que no tiene dinero y eso no puede ser, en consecuencia requerimos
de una enorme columna sustentada, firmes de defensorías de oficio, que
verdaderamente tengan la capacidad de enfrentarse al fiscal, tiene la ventaja
que hay muy buenos pero también hay muy malos, pero de cualquier manera tenemos
que fortalecer ambas partes , tenemos que fortalecer a nuestros fiscales ya
nuestros defensores de oficio, tiene que tener condiciones, capacidades y
fuerza , para poder ser una parte legitima , confiable y valida en un proceso
de esta naturaleza.
El
Poder Judicial tiene que transformarse,
los jueces va a tener que manejarse frente a los actores de un juicio lo que
hoy no sucede porque el juez raramente ve al acusado o acusador, ve los
papeles y su secretario a veces los ve.
Hoy tendrá que
enfrentar y tendrá que valorar mucho más rápidamente los tecnicismo tendrán que
ser un poco más difíciles de entender y también vamos a ganar otra cosa que
para mí es fundamental en las cuestiones de derecho.
Esa característica
que a veces les damos a las leyes sobre todo las que tienen que ser mas
públicas como el derecho penal de ponerle palabras raras palabras de moda que
complica brutalmente no solo el entendimiento de la gente de lo que está
sucediendo sino hasta de nosotros mismos.
Presenté la
iniciativa de la actual ley de amparó y no pude evitar ponerle palabras que sí
yo les pregunto ahorita a ustedes como a la barra de abogados van a encontrar
definiciones distintas cada uno de lo que significa, si yo les pido una
definición de lo que es el control difuso de lo que es, todos daremos
definiciones diferentes con variables.
Y si me preguntan
en qué consiste el control convencional pues les diré que se tratan de los
tratados y de las que ha hecho México pero cómo de qué manera y con qué
facultades el Juez, hasta donde alcanza, que significa alcomine lo tenemos en
el artículo primero constitucional, que pasa cuando esto ya no esté de moda,
pues es tan sencillo como lo que pasa con esa frase famosa de que la justicia tiene que ser pronta y expedita cuando los legisladores lo
admitieron en la ley la palabra expedito estaba de moda y no significaba
rápido, significaba sin embarazo sin estorbo y entonces era una justicia pronta
y sin estorbos, hoy que expedito para todos nosotros es pronto decimos que
nuestra justicia debe ser pronta y pronto.
Hoy si pecamos de
más en este tipo de cosas por eso va a ser crucial que tengamos definiciones
precisas de cada una de esas frases y que seamos capaces de meterlas en las
exposiciones de motivos para que cuando lleguen al juez signifique lo mismo que
significa a cualquier ciudadano mexicano que no tiene que ser abogado para
entender que está prohibido, no tiene que ser abogado para saber que
procedimiento tiene ese es el gran reto, el acercar el derecho a la masa a la
gente al común.
Si nosotros no nos
olvidamos que al final de cuentas el estado de derecho no es más que la
aceptación de la ciudadanía de las normas que rigen en un territorio
determinado entenderemos que para que sean aceptadas por lo menos deben ser
entendidas y esa es otra cuestión y tenemos que cuidar que sea un proceso
fácil, entendible claro y transparente.
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