El mensaje y postura en Conferencia de prensa del Secretario de gobierno Jesús Martínez Garnelo.
Acapulco, Gro., 7 de enero de 2014
Muy buenos días.
Primeramente, les deseamos, el gobierno
del estado y su servidor, el mejor de los años, obviamente que este 2014 sea de
éxito, prosperidad y mucha felicidad para todas y todos de cada uno de ustedes.
Señoras y señores, de manera respetuosa
pero con plantearán las siguientes observaciones del gobierno del estado de
Guerrero al Informe Especial sobre los
Grupos de Autodefensa y Seguridad Pública carácter enérgico, hoy, desde
aquí,desde el estado de Guerrero, se del
Estado de Guerrero,de la Comisión Nacional de Derechos Humanos.
Son cinco puntos a los que haré
referencia.
Uno. El estado de Guerrero tiene una
complejidad social y cultural sustentada en la diversidad de los pueblos
indígenas y en lo multifacético de sus organizaciones políticas; por ello, las
responsabilidades del gobierno van mucho más allá de lo relacionado con la
seguridad pública y la procuración de justicia. En ese sentido, reconocemos que
esos aspectos son torales para la vida cotidiana de nuestra sociedad, pero el
abordaje de ambos no puede formularse desde una óptica restrictiva o
limitativa, pues en vez de abonar al fortalecimiento del estado de derecho se
estaría limitando al ejercicio de las más elementales prerrogativas de la
ciudadanía, principalmente guerrerense.
Esta administración,encabezada por el
licenciado Ángel Aguirre, está convencida de que sólo entendiendo y atendiendo
las demandas de nuestra población se podrá consolidar una verdadera relación
entre gobierno y sociedad, y que no será con declaraciones políticas
tendenciosas o con descalificaciones con lo que se podrá promover el desarrollo
integral de nuestra entidad.
Por todo ello, se aportan algunos
elementos que no fueron tomados en cuenta por la Comisión Nacional de Derechos
Humanos en el análisis que realizó sobre los Grupos de Autodefensa y la
Seguridad Pública del Estado de Guerrero.
Permítanme referenciar.
México, nuestro país, vive un proceso
de crecimiento desmedido del crimen organizado que todos los días amenaza la
paz y la tranquilidad de la población, y que pone a prueba tanto la fortaleza
de sus estructuras de seguridad, como obviamente de sus instituciones jurídicas
y políticas.
Esto es parte fundamental, si bien,
dado que todos los días observamos y tenemos toda una serie de comentarios
sobre el crimen organizado, esto entra en un fenómeno de globalización dada la
diversidad de sus actividades que se ven en muchas ocasiones ilimitadas por las
dificultades que se imponen ante la geografía de cada estado. Para llevar a
cabo una estrategia, el gobierno de México cuenta principalmente con el apoyo y
la cooperación de los gobiernos federal, estatal y municipal.
En ese sentido las inversiones, el
armamento y el equipo especializado entran en el contexto precisamente de
especialización, entrenamiento, capacitación, herramientas de desarrollo
institucional y, obviamente, del sistema jurídico penal y de la protección de
los derechos humanos.
En los últimos años la situación de la
violencia generalizada se ha recrudecido en toda la geografía del país, y en el
estado de Guerrero no es la excepción, por ello sólo plantearemos tres (…)
concretas en diversas partes del territorio nacional. Uno, la existencia de
milicias de sicarios dedicados a realizar ejecuciones; dos, desarrollos de
empresas clandestinas dedicados al tráfico de drogas, al secuestro y la
extorsión, tres, el establecimiento y estructura de métodos de operación que
sugieren las formas de gobierno de facto
que venden protección, cobran impuestos e influyen en las decisiones de la
autoridad.
Sobre las causas que alimentan las
guerras entre los grandes cárteles podrían considerarse, de acuerdo al autor
Eduardo Guerrero, tres cuestiones:la baja gradual del precio de droga en
Estados Unidos, lo que ha hecho más cruenta la lucha para controlar el cruce de
las fronteras, los puntos de embarque y corredores; dos, la competencia para
conseguir los contratos de los cárteles colombianos para la transportación y
distribución de su cocaína y de heroína
Sudamérica- Estados Unidos; tres, el aumento de las disputas a favor y al
interior de los cárteles y entre los mismos, propiciando el aumento de decomiso
de detenciones del gobierno.
Cuarto, un aumento de la inversión en
violencia por parte de los cárteles como
respuesta a la agresiva estrategia del gobierno. No debemos olvidar que el
artículo 21 de la Constitución Política Mexicana establece que la seguridad
pública es una responsabilidad compartida entre los tres órdenes de gobierno,
así como la prevención e investigación de los delitos y la persecución de los probables partícipes en la comisión de los hechos
ilícitos.
Asumiendo nuestro papel como parte
integrante de la Federación, el gobierno del estado de Guerrero ha suscrito y
se ha integrado a todos los mecanismos de coordinación interinstitucional para
hacer frene al flagelo de la delincuencia organizada y de los altos índices de
criminalidad logrando resultados positivos en algunos aspectos y evidenciando
las necesidades de fortalecimiento de otros.
Sin embargo, el informe de la Comisión
Nacional de Derechos Humanos no considera e invisibiliza los esfuerzos de
coordinación, comunicación y fortalecimiento en estas materias que se han
impulsado en esta materia en el marco por ejemplo del Operativo Guerrero Seguro, coordinado originariamente por la
Secretaría de Seguridad Pública Federal y actualmente por el Ejército Mexicano.
Bajo el aspecto de instrumentación del Operativo Guerrero se realizan
operativos permanentes en todas las
regiones del estado, sin menoscabar la más mínima comunidad. Siempre cumpliendo
con la constante de seguridad, vigilancia, auxilio, bajo el principio de unidad
y de coordinación para el mejoramiento de las condiciones de seguridad y
mantenimiento del orden, la paz y tranquilidad pública.
Es decir, contrario a lo que señala la
Comisión Nacional de Derechos Humanos en su informe, los tres órdenes de
gobierno, los tres órdenes de gobierno del Estado mexicano, no han claudicado
ni se han desentendido de sus obligaciones para hacer frente a la delincuencia
organizada y al incremento de los índices delictivos del estado de Guerrero y
en otros estado, pues ese organismo nacional pierde de vista que ese fenómeno
rebasa la capacidad incluso de países completos y de agencias multilaterales
que el día de hoy no han podido frenar el crecimiento constante de los grupos
de narcotráfico en el mundo.
En las zonas a las que hace referencia
el informe de la Comisión Nacional de Derechos Humanos falta a la verdad al
señalar que no hay presencia de las autoridades, ya que bajo el Operativo Guerrero Seguro se ha
mantenido la presencia de la Policía Federal y de las secretarías de la Defensa
Nacional y Marina, así como las autoridades estatales en distintos municipios
de las siete regiones que conforman el estado de Guerrero.
Cuando la Comisión Nacional de Derechos
Humanos señala la falta de presencia de las autoridades en estas zonas, lo hace
a partir de haber realizado unas cuantas visitas en un periodo muy limitado y
tras haber presuntivamente documentado que en esas zonas ha aumentado la
incidencia de delitos del orden común y del orden federal.
No puede aceptarse una conclusión en el
sentido en que la formula el organismo nacional, a partir de elementos tan poco
claros y con una construcción metodológica evidentemente cuestionable, que
incluso se aparta de la epistemología de la verdad y del aforismo legal.
Por lo anterior, resulta excesivo e
infundado que a partir de ese informe se considere que dentro del marco
constitucional el gobierno del estado no ha cumplido, pues se pretende hacerle
creer a la sociedad que las autoridades del estado hemos claudicado en nuestras
responsabilidades constitucionales en materia o en los sistemas de seguridad
pública y procuración de justicia.
Tema tercero. Sobre la supuesta
proliferación de los grupos de autodefensa en el estado, en un tono alarmista
la Comisión Nacional informa que en más de la mitad de los municipios del
estado de Guerrero hay grupos de autodefensa, concluyendo que las autoridades
hemos dejado de cumplir con nuestras obligaciones constitucionales. Al revisar con todo detenimiento este informe se
evidencia que los grupos autodefensa a los que hace referencia este organismo
público, son básicamente dos: la Coordinadora Regional de Autoridades
Comunitarias (CRAC), cuyo grupo actualmente aglutina a más de cien comunidades
indígenas en 15 municipios de la Costa Chica y Montaña de Guerrero, y la cual
lleva operando más de 18 años.
El otro grupo es la Unión de Pueblos
Organizados del Estado de Guerrero (UPOEG), en presencia de 20 municipios. En
total son 35 municipios.
Sólo la CRAC cuenta con el
reconocimiento legal e institucional, lo cual implica que ninguno puede ni está
al margen de la ley.
La Comisión Nacional de Derechos
Humanos incurre en graves errores, de carácter epistemológico y deontológico
que lo llevan a tener conclusiones sesgadas y altamente cuestionables.
En su informe deja entrever que para
este organismo público autónomo, el sistema jurídico mexicano, contenido en la
Constitución es uno, sólo el emanado de los órganos del Estado y que la
presencia de pueblos indígenas en esta configuración es irrelevante porque
estos simplemente deben sujetarse al orden estatal; por ello, quizá, se atreve
a afirmar que el estado ha claudicado en sus funciones, olvidándose por
completo de la estructura básica que establece el artículo 17 Constitucional,
cuando, entre otros aspectos, se maneja dentro del marco o la estructura
macrosocial, la autocomposición, la heterocomposición y la autodefensa que
describe el 17 Constitucional. Esto lo dejó plenamente olvidado el señor
presidente en su informe de la Comisión.
Y que la mejor forma para demostrar que
no se ha renunciado ni se ha claudicado frente a las obligaciones en materia de
seguridad pública y procuración de justicia, es que justamente, a petición de
los pueblos indígenas, se ha reconocido a sus grupos de seguridad internos como
órganos auxiliares del Sistema Estatal de Seguridad Pública; caso concreto es
la reforma más actualizada para la creación de una naciente Policía Rural
eminentemente comunitaria.
Este gobierno no se inclina por una política asimilanista o integracionista, sino más bien en un sistema integral que busque por sobre todo, una coordinación en los tres órdenes para fortalecer su participación de toda la ciudadanía.
Por ello, se afirma: la Comisión Nacional de Derechos Humanos, sin
investigar a fondo, se atreve a afirmar que atención realizada por el gobierno
del estado a estos grupos es inadecuada y manifiesta su preocupación de que el
apoyo institucional brindado podría derivar en la formación de grupos
paramilitares. No se entiende, pues no logra, incluso captar en su informe o no
quiere hacerlo, que el apoyo institucional
a estos grupos constituye uno de los apoyos más elementales al propio
sistema de seguridad y justicia comunitaria en la entidad que data de hace 18
años, y que sin lugar a dudas, se encuentra sustentado en gran parte de los
pueblos y comunidades indígenas.
Desconocer esto es negarle uno de los
principios y derechos más trascendentales a las comunidades indígenas,
afromexicanas y mestizas que viven orgullosamente en nuestro estado de
Guerrero.Este tipo de señalamientos demuestra un desconocimiento de nuestro
marco jurídico constitucional, así como de las verdaderas motivaciones de las
comunidades para organizarse, repito y reitero, enmarcadas en el 17
Constitucional.
La Ley General del Sistema de Seguridad
Pública en su artículo 131,fracción Séptima, establece que la comunidad podrá
auxiliar a las autoridades competentes en el ejercicio de sus tareas. Por
cuanto hace a las comunidades indígenas, éstas se organizan en diferentes
regiones del país para brindar seguridad a sus territorios, cuidar de sus
recursos naturales e incluso proporcionar el mínimo de auxilio y de cooperación
a sus autoridades, sin dejar de soslayar que el derecho a la autonomía incluye
entre otros, el derecho a autogobernarse y elegir a sus representantes y
autoridades bajo usos y costumbres, obviamente, plenamente establecidos.
Es decir, que cuando se habla de dos
grupos de autodefensa, cuyo origen se da en el seno de las comunidades
indígenas, no podemos hablar de grupos armados actuando al margen de la ley, ni
de grupos paramilitares o pertenecientes a la guerrilla. Sino de grupos que han
reestablecido su sistema normativo sujetos, de manera muy objetiva, a la Ley
701 y evidentemente a las adecuaciones de la Ley de Seguridad Pública en el
estado.
Basta solamente señalar lo que establece el Artículo Segundo Fracción Segunda de nuestra Constitución General de la República, que enmarca precisamente el statu quo normativo de los pueblos indígenas. De acuerdo al texto constitucional, que acabo de señalar, Artículo Segundo, la pluralidad jurídica está reconocida en nuestro sistema legal, no se puede negar, descalificar o banalizar, como lo hace la Comisión Nacional, el reconocimiento y la aplicación de los sistemas normativos indígenas en nuestro país, pues dista mucho de traducirse, reitero nuevamente, en lo que plasma constitucionalmente el Artículo 16.
La Comisión Nacional no realiza un
análisis adecuado del apartado Segundo Fracción A, Apartado A de la
Constitución, ni tampoco reconoce el contenido de los Artículos 8.2 y 9.1 del
Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y que también son
ley suprema de la Unión al ser México parte de este y de los cuales se
establece sólo como medio de referencia que dichos pueblos tienen el derecho de conservar sus costumbres
e instituciones;en la medida que ello
sea compatible con el Sistema Jurídico Nacional y los derechos humanos
internacionales reconocidos, deberán respetarse los métodos a los que los pueblos
interesados recurren tradicionalmente.
En esencia, al realizar labores de
seguridad y acceso a la justicia se ha convertido para este tipo de
organizaciones en una reivindicación de las comunidades indígenas como una
expresión de su derecho a su autonomía y autocomposición, heterocomposición y
autodefensa. Por ello, bajo la óptica que plasma la Comisión Nacional podría
entenderse como una claudicación de las obligaciones de ese órgano para
establecer evidentemente sus derechos plenamente reconocidos en la
Constitución.
Si bien para la Comisión Nacional la
labor de seguridad y acceso a la justicia
no forma parte del derecho a la libre autodeterminación, desde el
gobierno del estado consideramos que esta calificación jurídica no le
corresponde a ese organismo público, más aún calificarle o establecer un
análisis poco especializado, pues no considera el amplio corpus iurisinternacional en materia de las comunidades indígenas.
El Ejecutivo del estado, el licenciado
Ángel Aguirre Rivero, ha actuado conforme lo dictan las leyes, lo demanda la
sociedad y lo permiten nuestras capacidades. No se trata de rendición o
renuncia a nuestras obligaciones, sino de un entendimiento y un reconocimiento
de la diversidad pluricultural y multiétnica de nuestros pueblos y de un
trabajo coordinado entre las autoridades.
Aunado a todo lo anterior, la Ley 701
reconoce de conformidad con la jerarquía
de la ley y el respeto a las instituciones legalmente establecidas, este tipo
de composición y conformación y auxilio y de colaboración a los sistemas de
procuración y administración de justicia.
Desde el surgimiento de este gobierno,
el primero de abril del 2011, inició una serie de acciones para atender las demandas de este grupo,
incluso mediante oficios del 18 de enero del 2013 en donde se solicitó a ese
organismo público nacional, asistencia técnica para atender la problemática y
coadyuvar con las autoridades del estado para buscar una solución que en todo
momento privilegiara el pleno respeto de los derechos humanos.
Sin embargo, nunca se tuvo respuesta en
ningún sentido por parte de la Comisión Nacional de Derechos Humanos a dicha
solicitud, omisión de esa comisión nacional que en el informe que hago
referencia, tampoco hacen mención alguna.
Como primer paso para encausar este
grupo de legalidad, se suscribió, si me permiten hacer referencia solamente a
la UPOEG, un acuerdo en el que se establecen condiciones elementales como por
ejemplo, bajo ninguna circunstancia
volverán a participar en actividades operativas embozados o
encapuchados, no portarán armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, no
incursionarán por ningún motivo fuera del ámbito de sus pueblos o comunidades,
que sus actividades estarán simplemente enfocadas a tareas propias de seguridad
comunitaria.
Reitero, esto es por cuanto hace a
UPOEG, por ello, nunca se pretendió contrariar a lo que afirma ese tipo de
manifestaciones incluyendo la CRAG, pues sostener lo contrario es afirmar estar
fuera del contexto de la ley. En ese sentido y de manera muy puntual podemos
afirmar que la Comisión Nacional se equivoca y sus temores de que se fomente la
creación de grupos paramilitares o de guerrillas resultan infundados.
Esta acción legal tiene sus basamentos, repito y reitero, en la Ley 281, en la Ley 701 que obviamente resulta innecesario hacer mención de los artículos correspondientes. Lo anterior es muestra, contrario a lo que señala la Comisión Nacional, de que este gobierno ha mantenido una política clara y consecuente en lo tocante a la atención y canalización de las demandas de las comunidades y pueblos indígenas, pues en todo momento se ha reconocido y apoyado el fortalecimiento institucional y legal de este tipo de grupos, pero con sujeción y respeto a los tratados internacionales, la ley suprema que es nuestra Constitución, las leyes secundarias y de manera muy especial, la autonomía de los municipios.
Punto número 4. Respecto a la
criminalización a integrantes de grupos de autodefensa, la Comisión Nacional,
con una posición contradictoria, denuncia la supuesta criminalización de los grupos de autodefensa,
en específico, se refiere a la detención de varios personajes; sin embargo,
nuevamente la Comisión Nacional incurre en graves errores epistemológicos e
insisto, de incluso de carácter deontológico, ya que continúa sin considerar,
continúa manejando sus posturas sin considerar que las normas rigen al interior
de los pueblos indígenas, desconociendo las modalidades constitutivas por
partes de sus sistemas normativos propios, denotando nuevamente una falta de
documentación sobre la situación que prevalece en Guerrero.
Ante este hecho, y en atención a tantas
denuncias y pruebas recabadas en su momento, se logró llevar a cabo las
investigaciones correspondientes, la integración completa e íntegra de las averiguaciones para
que, obviamente, no uno, sino varios personajes fueran consignados ante las
autoridades correspondientes.
La Comisión Nacional de Derechos
Humanos en su informe dedica un amplio apartado a la afectación de los derechos
de los miembros de los grupos de autodefensa y de terceros, en el cual, se
realiza una amplia narración de los delitos excesivos cometidos por integrantes
de la UPOEG y la CRAC; sin embargo, resulta muy extraño para el gobierno de
Guerrero que dentro de las comunicaciones enviadas solicitando información,
nunca se requirió elementos específicos sobre las líneas de investigación, las
averiguaciones previas y los procesos ya obviamente instaurados en contra de
estos personajes.
Por ello, en su informe, la Comisión
Nacional nuevamente realiza conjeturas a partir de una información parcial.
Por último, respecto de las omisiones
voluntarias, entre comillas, que derivan en conclusiones equivocadas por parte
de la Comisión Nacional de Derechos Humanos: efectivamente, la obligación del
Estado mexicano en su conjunto, no sólo del gobierno del estado de Guerrero, es
garantizar el acceso a la justicia y seguridad pública a las mexicanas y los
mexicanos, sino como a todas aquellas personas que transitan en nuestro país,
causa extraña cometiendo el marco constitucional la Comisión no haya
considerado la labor de coordinación en materia de seguridad pública a través
del Operativo Conjunto Guerrero.
La Comisión Nacional refiere en su
informe la presencia de diversos grupos de autodefensa en el territorio del
estado, sin embargo a lo largo del
informe, únicamente refiere circunstancias particulares de la CRAC y UPOEG,
coincidentemente los únicos en cierta manera que tienen presencia y con
excepción de la CRAC, el reconocimiento del gobierno. Comisión Nacional refiere
que son 46 municipios en los que hay presencia
de grupos de autodefensa, entre los cuales señala los municipios de
Chilpancingo, Atoyac, Azoyú, Coyuca de Benítez, se desconoce cuáles son las
fuentes la Comisión Nacional para afirmar tal situación ya que en estos
municipios no ha habido ninguna expresión documentada alguna como unidad que
pudiera clasificarse como grupo de autodefensa o policía comunitaria.
La Comisión Nacional en su informe
señala que tiene conocimiento de víctimas por desplazamiento forzado en 46
municipios. Nuevamente, la Comisión Nacional falta a la verdad, ya que en 43
municipios no se tiene registrado desplazamiento forzado.
La Comisión Nacional refiere que hay 2
mil 193 víctimas de desplazamiento forzado faltando ello a la verdad
nuevamente, ya que de acuerdo al censo realizado y que se actualiza
constantemente por parte del Ejecutivo y por parte de la Secretaría de
Gobierno, el número total de personas desplazados son 537 pertenecientes a las
comunidades de Las Mesas II, Las Chascuitas del municipio de San Miguel Totolapan,
de La Laguna, Santo Domingo y Pie de la Cuesta y Municipio de Atoyac de
Álvarez.
La Comisión Nacional refiere que el
estado de Guerrero incumplió con otorgar las medidas cautelares a grupos
empresariales de la capital y otras organizaciones de la sociedad civil; sin
embargo, nuevamente ese organismo falta a la verdad, ya que el 21 de noviembre
se llevó a cabo una reunión, como se han
llevado tantas reuniones, por
parte del Ejecutivo con este tipo de
organizaciones en donde se acordó la implementación de dichas medidas en coordinación con las
personas beneficiadas y finalmente, con las personas que recibieron las medidas
cautelares.
De este cumplimiento se informó
oportunamente a la Comisión Nacional, quien evidentemente hizo caso omiso de
dicha información.
La Comisión Nacional de Derechos
Humanos de forma alarmista señala que en más de la mitad de los municipios de
Guerrero hay presencia de grupos de autodefensa; sin embargo, en realidad en 35
municipios la presencia de la CRAC y la UPOEG son exactamente los específicos y
que, repito e insisto, sólo la CRAC tiene el reconocimiento legalmente por la
ley.
Es decir, donde la Comisión Nacional
señala que hay grupos al margen de la ley, en realidad se trata a estructuras
pertenecientes a la Policía Comunitaria y hoy a la Policía Rural.
La Comisión Nacional señala que el
gobierno de Guerrero ha financiado a
grupos de autodefensa que actúan al margen de la ley; sin embargo, omite
mencionar, que este tipo de apoyo mínimo financiero ha sido en cumplimiento de las obligaciones que
se tienen en virtud de que son grupos con reconocimiento y antigüedad
legalmente establecidos.
La Comisión Nacional cuestiona la falta
de claridad y contenido de las leyes 281 y 701, al considerar los
planteamientos que realiza el organismo público sobre los alcances de la libre
autodeterminación, parece insinuar que dichas leyes podrían ser
inconstitucionales o inconvencionales; sin embargo, resulta extraño que en su
momento oportuno ese organismo público no combatió esas leyes ante la Suprema
Corte de Justicia de la Nación dado los múltiples recursos que establece la
misma.
La Comisión Nacional de Derechos
Humanos omite mencionar la asesoría que solicitó el gobierno del estado de
Guerrero en las primeras semanas del mes de enero del 2013 para atender, desde
de una perspectiva eminentemente técnica y de derechos humanos,a los grupos de
autodefensa, solicitud que nunca tuvo respuesta por ese organismo público.
Por todo ello y a manera de manejar
estas once conclusiones, para el gobierno del estado de Guerrero, la atención a
los grupos denominados como autodefensa, de Policía Comunitaria y de Policía
Rural, debe realizarse caso por caso, es decir, de manera individual, integral, técnica, metodológica pero con
pleno principio de buena fe y veracidad.
Por todo ello, el gobierno del estado
de Guerrero que encabeza el señor gobernador, licenciado Ángel Aguirre, ha
actuado y lo seguirá haciendo de manera diferenciada con cada uno de esos
grupos, reconociendo las particularidades de cada uno de ellos, pues el abordar la problemática de manera
generalizada, con descalificaciones y
valoraciones subjetivas, como lo sugiere en su informe la Comisión Nacional de
Derechos Humanos se traduce, efectivamente, en una política criminalizante y
victimológicamente de etiquetamiento, cosa que a nivel internacional está
prohibido.
Con base a lo anterior, desde aquí del
gobierno del estado de Guerrero, a través de su servidor, exhortamos a la
Comisión Nacional de Derechos Humanos a realizar una revisión metodológica
exhaustiva de los elementos contenidos en su informe y en su caso, atienda el
llamado que se hizo desde este gobierno
desde el pasado 18 de enero de 2013, para coadyuvar en la búsqueda de soluciones
integrales, bajo una óptica de respeto, armonía a los derechos humanos, al
principio de buena fe y de respeto a los usos y costumbres de los pueblos
originarios.
Muchas gracias.
0 comentarios:
Publicar un comentario