Nueva Ley dictamina el Congreso: Protección Judicial a testigos.
El diputado presidente
se la Comisión de Gobierno, Bernardo Ortega Jiménez, clausuró el curso de
repostería, impartido a amas de casa de la colonia el Tomatal, que tuvo como
duración una semana y les otorgó un reconocimiento a las 25 participantes.
El director de
Administración del Congreso de Guerrero, Eusebio Pérez Almontes, entregó a
nombre del presidente de la Comisión de Gobierno, Bernardo Ortega Jiménez, los
uniformes al selectivo femenil de futbol soccer.
Chilpancingo, Gro., 02 de julio
de 2014.-
Las personas cuyo testimonio sea vital para una investigación judicial y enjuiciamiento
eficaz, tendrán protección y apoyo gubernamental contra la intimidación o daño
que pudieran hacerle individuos o grupos delincuenciales.
Lo anterior, se contempla en la Ley para la
Protección de Testigos del Estado de Guerrero, que aprobaron recientemente las
y los diputados de la 60 Legislatura, y cuyos preceptos están armonizados con
los del nuevo Sistema de Justicia Penal federal.
Esta nueva Ley permitirá contar con un instrumento adecuado que
permita garantizar la protección que demanda la situación de los testigos, cuya
contribución es necesaria para el esclarecimiento de la verdad y la
administración de justicia.
El nuevo ordenamiento establece medidas, procedimientos
y programas que garantizan el resguardo y atención de los sujetos protegidos en
un procedimiento penal, en cualquiera de sus etapas cuando se encuentren en
situación de riesgo o peligro por su participación, actual o futura.
Especifica que serán objeto de protección
todos los sujetos que al conocer de hechos delictivos intervienen como testigos
en una investigación criminal o en un procedimiento penal y se vean
intimidadas, amenazadas o presionadas para no contribuir con las autoridades.
Para ello, las dependencias,
entidades y organismos estatales o municipales e instituciones privadas con los
que haya convenio, quedarán obligados a prestar la colaboración que les
requiera el ministerio público o el órgano jurisdiccional competente, para la
aplicación de las medidas de protección y asistencia que prevé la ley.
También se señala que se creará un programa
de resguardo y asistencia que supervisará
las políticas públicas relativas a las medidas de protección, así como las operaciones
realizadas por la Dirección General, de oficio o a solicitud de alguna
autoridad o de los sujetos protegidos en el procedimiento penal, para garantizar
la integridad personal, salud, libertad y seguridad de éstas personas.
En el capítulo de resguardo de identidad y otros datos
personales se señala que procederá cuando se trate de menores de edad o de
delitos de violación, trata de personas, secuestro, tortura, delitos contra la
salud en su modalidad de narcomenudeo o delincuencia organizada y cuando, a
juicio del juzgador, sea necesario para el resguardo del sujeto protegido,
salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
Para la
aplicación de la Ley la Fiscalía creará una dirección General de Atención a
Sujetos Protegidos y un Fondo del Programa de Resguardo y Asistencia este sector que brindará los recursos
necesarios para ayuda, asistencia, investigación y atención y para solventar
gastos que se generen con motivo del resguardo de sujetos protegidos que se
prevén en la ley.
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